2. La toma de declaración de la persona reclamada se llevará a cabo por la autoridad judicial de emisión que se traslade a España, con la asistencia en su caso de la persona que designe de conformidad con el Derecho del Estado de emisión, debiendo designarse intérprete a fin https://claytondbxso.jaiblogs.com/55367257/not-known-factual-statements-about-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal