1. El testigo o Perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que, como consecuencia de una citación, comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, no podrá ser perseguido o detenido en este Estado por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida. Demanda https://juliushqxch.blazingblog.com/28762882/not-known-factual-statements-about-extradición-méxico-españa