“Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Sabemos que https://paisessinextradicion95925.ttblogs.com/8239638/abogado-penalista-an-overview