El Tribunal Constitucional ha manifiesto que esa situación de extraordinaria y urgente falta puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, mediante el Verdadero Decreto-índole 10/2022, de 13 https://franciscowkyly.gynoblog.com/33503581/notas-detalladas-sobre-decreto-2025-de-2015